martes, 8 de abril de 2014

Clave de pedimento a utilizar para efectuar cambios de régimen de mercancías importadas temporalmente conforme al Art. 106 de la L.A.



Para efectos del cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente al amparo del Art. 106 de la L.A., este podrá efectuarse siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 93 de la L.A. y a lo dispuesto en la regla 2.2.8 de las RCGMCE, la cual establece los requisitos y procedimiento para poder efectuar el cambio de régimen de las mercancías.  

Al 08 de abril del  2014 no existe en el Apéndice 02 del Anexo 22 de las RCGMCE una clave de pedimento aplicable para el supuesto antes planteado. 

 La clave de pedimento que deberá declararse para este tipo de operaciones, es “F5”, Cambio de régimen de bienes de activo fijo, contenida en el Apéndice 02 “Claves de pedimento” del Anexo 22 ”instructivo para el llenado del pedimento”. 

 Se recomienda previo  al pago de pedimento corroborarlo con la autoridad de la aduana que corresponda.

   El supuesto de aplicación ya se encuentra previsto en la próxima publicación del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento.”   Anexo 22 Instructivo de Llenado de Pedimento,



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