lunes, 14 de abril de 2014

Eclipse, la Luna Roja y Marte

 

Lo único que tienen que hacer, para contemplar estos fenómenos, es un esfuerzo por desvelarse.



 


La sombra del planeta tiene dos partes, una más oscura que se llama umbra y otra menos oscura llamada penumbra. La Luna tardará casi seis horas en cruzar ambas zonas. 

Desde las 23:55 horas del lunes 14 de abril la Luna comenzará a entrar en la zona de penumbra, iniciando así el eclipse; a las 01:00 horas del martes 15, la Luna comenzará a entrar en la zona de umbra, lo que se conoce como eclipse parcial, y estará completamente dentro a las 02:08 para iluminarse completamente de rojo

 El máximo punto del eclipse total será a las 02:46 horas y a las 03:23 la Luna saldrá de la umbra. El eclipse terminará completamente a las 05:36

 Otro acontecimiento significativo: el planeta Marte estará en el punto máximo de acercamiento a la Tierra. 




Marte será perceptible a simple vista como una luz roja en el cielo del lado contrario a donde se pone el Sol. Incluso, con ayuda de un telescopio sencillo podrá verse el disco completo

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Regímenes aduaneros


Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes:

    Definitivos
        De importación
        De exportación

    Temporales

             De importación
                      a) Para retornar al extranjero en el mismo estado
                      b) Para elaboración, transformación o reparación
             De exportación
                    a) Para retornar al país en el mismo estado
                    b) Para elaboración, transformación o reparación

    Depósito Fiscal

    Tránsito de mercancías
            Interno
            Internacional
  
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

  Recinto fiscalizado estratégico


Fundamento Legal: Artículo 90 de la Ley Aduanera.


Mayor información en :

martes, 8 de abril de 2014

Recomendaciones para el despacho de mercancías sujetas al Aviso Automático de Importación (productos siderúrgicos).

    
       En relación a los Avisos Automáticos de importación de productos siderúrgicos, como es del conocimiento de quienes han importado mercancías sujetas a esta regulación, el documento que emite la Secretaría de Economía no contiene todos los datos que se proporcionan al realizar la solicitud, por lo que ello dificulta identificar si la mercancía de la que se solicita el despacho, coincide con todos los datos  que se declararon al solicitar la clave del Aviso respectivo.

        Se recomienda lo siguiente:  Solicitar al importador las pantallas de captura (VUCEM), que se visualizan al momento de tramitar el Aviso Automático de Importación de productos siderúrgicos, cuando ingresan los datos relativos al Volumen (cantidad UMT), Descripción, Fracción Arancelaria, Valor Dólares u otros que nos permitan identificar la mercancía, lo anterior a efecto de que con estas pantallas se pueda corroborar la información que se declara en el pedimento. 

       Finalmente, reiteramos la importancia de verificar el cumplimiento de esta regulación, ya que como saben, la misma es considerada como permiso y su incumplimiento podría configurar el supuesto previsto en el artículo 165 frac. III de la Ley Aduanera vigente. 

https://www.ventanillaunica.gob.mx/

http://www.caaarem.mx/

http://www.aduanas.gob.mx/

Clave de pedimento a utilizar para efectuar cambios de régimen de mercancías importadas temporalmente conforme al Art. 106 de la L.A.



Para efectos del cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente al amparo del Art. 106 de la L.A., este podrá efectuarse siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 93 de la L.A. y a lo dispuesto en la regla 2.2.8 de las RCGMCE, la cual establece los requisitos y procedimiento para poder efectuar el cambio de régimen de las mercancías.  

Al 08 de abril del  2014 no existe en el Apéndice 02 del Anexo 22 de las RCGMCE una clave de pedimento aplicable para el supuesto antes planteado. 

 La clave de pedimento que deberá declararse para este tipo de operaciones, es “F5”, Cambio de régimen de bienes de activo fijo, contenida en el Apéndice 02 “Claves de pedimento” del Anexo 22 ”instructivo para el llenado del pedimento”. 

 Se recomienda previo  al pago de pedimento corroborarlo con la autoridad de la aduana que corresponda.

   El supuesto de aplicación ya se encuentra previsto en la próxima publicación del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento.”   Anexo 22 Instructivo de Llenado de Pedimento,



lunes, 7 de abril de 2014

Requisitos Gafete Único 2014


Documentos que deberán tener digitalizados de acuerdo a la figura a dar de alta:

A. Para el Gafete Único de Identificación de agente y apoderado aduanal:
               a) Comprobante de domicilio. 

B. Para el Gafete Único de Identificación de mandatarios y dependientes autorizados:
               a) Comprobante de domicilio
               b) Constancia de la relación laboral 

C. Para el Gafete único de Identificación de las personas que auxilien conjuntamente a los agentes aduanales agremiados o asociados, en los trámites de todos los actos del despacho, en las aduanas en las que presten sus servicios de manera común: 

               a) Comprobante de domicilio.
               b) Constancia de la relación laboral
               c) Documento con el que los agentes aduanales asumen la responsabilidad ilimitada por los actos de las personas a las que les solicita gafete.

Por otro lado sigue sin funcionar en VUCEM, mientras nos preparamos para cumplir con los requerimientos, se envia correo a soporte e indican que se debe de llamar para levantar un ticket.